CORRUPCIÓN Y EL CRIMEN ORGANIZADO


El asesinato del periodista Julio Castillo Narváez, está tipificado como homicidio calificado y, según el Código Penal, es la modalidad de asesinato por encargo,
De quedar inconcluso el juzgamiento pues, se trata de un caso emblemático de presunta corrupción en la administración de justicia, pese a que el 21 de Marzo del 2001, las autoridades se reunieron en Trujillo, encabezados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Dr. Wálter Cotrina Miñano, y firmaron el “Compromiso para optimizar el trabajo para la Seguridad Ciudadana y mejorar el servicio de justicia en La Libertad”.
Para analizar este caso, consultamos los siguientes libros y documentos: Constitución Política del Perú; Código Penal, Decreto Legislativo 635; Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957; Código del  Niño y del Adolescente y Lineamientos de Trabajo de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción del Perú.
Existen personajes (entre ellos funcionarios corruptos) que han descubierto la modalidad casi perfecta de matar impunemente a quienes restan importancia a sus amenazas o rechazan sus sobornos.  Recurren a organizaciones criminales que enrolan a muchachos,  les pagan y los instruyen tan bien que, al final no los delatan. Y es que los menores infractores solamente  van a un reformatorio y después vuelven a sus hogares, como si nada hubiera ocurrido.
Será por eso que, un porcentaje de matanzas, se esclarecen a medias. Porque, si bien la Policía Nacional –en parte de los casos- captura al autor material y lo pone en manos de la Justicia, el Fiscal que ve el caso, no ahonda más la investigación y, tal vez por presiones políticas o económicas, quedan impunes los verdaderos autores. Tómese en cuenta que, en este año, ya son 37 los homicidios, la mayoría por sicariato y hasta ahora no se apresó a ningún autor intelectual.
¿Esto esto puede constituir corrupción de funcionarios? Parecería que no, porque el Código Penal, el Nuevo Código Procesal Penal o la Ley 29574 de Corrupción de Funcionarios, no tipifica como delito esta inacción. Sin embargo si pudiera probarse que hay presión política, prebendas u otro indicio de soborno, sí se configuraría flagrante corrupción de funcionarios y  delito contra la administración de justicia. Por lo tanto, son los gremios de prensa, los congresistas, el Ministerio Público (defensor de la legalidad) y la ciudadanía los que pueden exigir que continúen las investigaciones, hasta resolver totalmente este hecho sangriento.
Otro dilema se da, cuando el criminal es menor de edad. Entonces hay limitaciones y vacíos legales, porque hace diez años no había este fenómeno. Pero, si hoy se está generalizando, ¿qué hacer? De parte del Ejecutivo aumentar la tasa de empleo; dar más oportunidades a los jóvenes y mejorar la calidad de vida de las familias en peligro material y moral. El Parlamento Nacional, debe modificar la legislación para que evitar que las bandas organizadas utilicen a menores por ser inimputables. Además, deben darse normas para alentar a que las autoridades competentes para que, ante los casos de asesinato a sueldo, ellos investiguen hasta apresar al autor material, pero especialmente al autor intelectual. Adicionalmente habrá que modificar el Código Penal y el Código del Niño y del Adolescente, para atribuirle mayores responsabilidades a los padres.
A estas alturas, parte de nuestros entrevistados consideran que, si el Poder Judicial no castiga a los adversarios de la prensa libre ¿de qué seguridad ciudadana hablamos? Si la prensa no trabaja con libertad y seguridad, no habrá inclusión y no podremos desarrollarnos social ni económicamente, pues los únicos que disfrutarán de bienestar serán los asesinos a sueldo y los corruptos de cuello y corbata.